Base imponible
Tipos impositivos
Deducciones a la cuota
Modificaciones en modelo de cuentas anuales “NORMAL”
- Página 3: Balance: Activo (I)
- CASILLA [701]: Propiedad intelectual.
- Página 5: Balance: Patrimonio neto y pasivo (I)
- CASILLA [702]: Reserva de revalorización (Ley 16/2012, de 27 de diciembre)
- Página 6: Balance: Patrimonio neto y pasivo (II)
- CASILLA [703]: Provisiones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- CASILLA [704]: Otras provisiones.
- Página P1.1: Cuenta de pérdidas y ganancias (I)
- CASILLA [705]: Ingresos de carácter financiero de las sociedades holding.
- CASILLA [706]: De participaciones en instrumentos de patrimonio.
- CASILLA [707]: De valores negociables y otros instrumentos financieros.
- CASILLA [708]: Resto.
- CASILLA [709]: Gastos por emisión de gases de efecto invernadero.
- CASILLA [710]: Deterioro y resultados por enajenaciones del inmovilizado de las sociedades holding.
- Páginas 10 y 11: Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto
- CASILLA [715]: Movimiento de la Reserva de Revalorización.
- CASILLA [729]: III.2 Otras variaciones.
Modificaciones en modelo de cuentas anuales “ABREVIADO”
- Páginas 10 y 11: Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto
- CASILLA [715]: Movimiento de la Reserva de Revalorización.
- CASILLA [729]: III.2 Otras variaciones.
Modificaciones en modelo de cuentas anuales “PYME”
- Páginas 10 y 11: Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto
- CASILLA [715]: Movimiento de la Reserva de Revalorización.
- CASILLA [729]: III.2 Otras variaciones.
Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles
El Artículo 7 Ley 16/2012 introduce la siguiente limitación temporal:
- Se deducirá en la base imponible el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los artículos 11.1, 11.4, 111, 113 y 115 TRLIS.
- Esta limitación se aplicará a las entidades que durante los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014 no cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión establecidos en el artículo 108 apartados 1, 2 ó 3 TRLIS.
- La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
- No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Modificación del régimen fiscal de arrendamiento financiero (Ley 16/2012)
Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Requisito no exigible al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien (Ley 16/2013)
En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, el requisito de que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual no será exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
Para ello, la Ley 16/2012 modifica el artículo 115.11 TRLIS, y añade la Disposición Transitoria 39ª TRLIS. A través del Real Decreto 960/2013 se añade el artículo 49 del RIS, estableciendo el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el artículo 115 del TRLIS.
Coeficientes correctores correspondientes al ejercicio 2013 (LPE 2013)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2013, se actualizan los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del TRLIS, aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria. Los coeficientes a aplicar al valor de adquisición de inmuebles afectos quedan actualizados al 0,8%
Límite a la deducibilidad de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil (Ley 16/2012)
El artículo 14.1.i) TRLIS, modificado por la Ley 16/2012, indica que no serán deducibles los gastos que excedan, para cada perceptor, del mayor de 1.000.000€, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida Ley, o de ambas.
Medidas para evitar la doble deducibilidad de las pérdidas ó rentas negativas en establecimientos permanentes en relación a sus sedes así como en Uniones temporales de empresas y grupos de empresas (Ley 16/2013)
Inclusión como no deducibles de los siguientes gastos:
- Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Artículo 14.1.j) TRLIS, modificado por la Ley 16/2012
- Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Artículo 14.1.k) TRLIS, modificado por la Ley 16/2012
- Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción. Artículo 14.1.l) TRLIS, modificado por la Ley 16/2012
- Las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período impositivo en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. Artículo 19.11 TRLIS, añadido por la Ley 16/2012
Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida. - Las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período impositivo en que el establecimiento permanente sea transmitido a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. Artículo 19.12 TRLIS, añadido por la Ley 16/2012
Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en el caso de cese de la actividad del establecimiento permanente. Imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo y otros que hayan generado activos por impuesto diferido(Real Decreto-ley 14/2013)
Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, siempre que no les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los artículos 13.1.b) y 14.1.f) de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas. Artículo 19.13 TRLIS
A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades.
Además se aprueban otra serie de requisitos adicionales a la exención para evitar la doble imposición económica para tratar de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y, en un segundo, en sede del inversor o casa central.
Estas modificaciones van acompañadas de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto. Disposición transitoria 41ª de la LIS.
Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar, las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.
Esta modificación tiene efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011.
En supuestos de consolidación fiscal, la norma se completa con la Disposición adicional 21ª
Página 12 del modelo 200
- La casilla 343 "Otros gastos no deducibles (arts. 14.1.c), d) e i) L.I.S.)", incluye el límite a la deducibilidad de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil.
- Las casillas 510 y 511 "Pérdidas por deterioro valores representativos de partic. en el capital o fondos propios (art. 14.1. j) L.I.S.)", incluyen los ajustes por las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
- Las casillas 512 y 513 "Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de E.P. (art. 14.1. k) L.I.S.)", incluyen los ajustes por rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
- La casilla 184 "Rentas negativas obtenidas por miembros de una UTE que opere en el extranjero (art. 14.1 l) L.I.S.)", incluyen las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero.
- Las casillas 256 y 278 "Exención por doble imposición internacional (art.22 LIS y DT 41)", incluyen la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles.
- Las casillas 225 y 226 "Rentas negativas art. 19.11 y 12 LIS", incluyen los nuevos criterios de imputación temporal incorporados en la Ley 16/2013.
- Las casillas 415 y 416 "Ajustes art.19.13 LIS", la información se completa con un nuevo apartado en la página 18 BIS.
En el caso particular de las casillas 415 y 416, debe incluirse información adicional en la página 18BIS. Para ello se ha habilitado un botón en la pestaña Liquidación II
Cesión de determinados activos intangibles (Ley 14/2013)
Aplicable a las cesiones de activos intangibles que se produzcan a partir del 29 de septiembre de 2013. El artículo 26, dos, modifica el artículo 23 del TRLIS, que recoge la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.La redacción anterior permitía la reducción en la base imponible, del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles. La reforma sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen. Determina cómo se calculan las rentas netas, mantiene la exclusión del beneficio fiscal de las rentas procedentes de determinados bienes y permite a los sujetos pasivos solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración o de calificación, que se desarrollan en los apartados 6 y 7 del artículo, respectivamente.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos (en negrita los nuevos):
- Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
- Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
- Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
- Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
- Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
- Definición de rentas, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23. Se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 ó 12.7 de esta Ley, por deterioros y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.
- Se mantiene la exclusión del beneficio fiscal de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1. Se añade como operación excluida la transmisión de estos activos intangibles.
- A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.
- Asimismo, con carácter previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1 del artículo 23 y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. La resolución de este acuerdo requerirá informe vinculante emitido por la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos. En caso de estimarlo procedente, la Dirección General de Tributos podrá solicitar opinión no vinculante al respecto, al Ministerio de Economía y Competitividad.
Por lo que se refiere al procedimiento para ambos acuerdos, el artículo primero, Primero Dos del Real Decreto 960/2013, añade un capítulo IX al título I del RIS, recogiendo el procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de valoración de los ingresos, gastos y rentas que se produzcan como consecuencia de la cesión de activos a los que se refiere el artículo 23.1 y para la solicitud de acuerdos previos de calificación y valoración que comprenderá la calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a las que se refiere el citado artículo.
El procedimiento, resumido, es el siguiente:
- La solicitud se presentará por escrito, antes de que se realicen las operaciones que motiven la aplicación de la reducción del artículo 23 de la LIS. El órgano competente es el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria. El escrito contendrá, como mínimo:
- Identificación de solicitante y cesionarios.
- Descripción del activo.
- Descripción del derecho de uso o explotación objeto del contrato y duración.
- En el acuerdo de calificación y valoración, calificación motivada de los activos.
- Propuesta de valoración de los elementos sobre los que se solicita acuerdo.
- En el procedimiento para los acuerdos de calificación y valoración, el órgano competente está obligado a pedir informe vinculante a la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos.
- El plazo para finalizar el procedimiento es de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin haberse notificado resolución expresa la propuesta podrá entenderse desestimada. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles.
Régimen transitorio: La Disposición transitoria cuadragésima establece el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, estableciendo que se regularán por lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava. Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Extensión de la aplicación de los planes especiales de amortización aprobados (Real Decreto 960/2013)
Se añade un nuevo apartado 9 en el artículo 5 del RIS, los planes de amortización aprobados podrán aplicarse a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan de amortización, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado.Dicha aplicación deberá ser objeto de comunicación a la AEAT con anterioridad a la finalización del período impositivo en que deba surtir efecto.
Prorroga del Tipo gravamen reducido para microempresas (Ley 16/2012)
Se prorroga la vigencia del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2013. Disposición Adicional 12ª TRLIS, modificada por la Ley 16/2012.
Además se incorpora una nueva pantalla de información que consulta los datos de personal introducidos en los últimos años en la aplicación de caisoc.
Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (Real Decreto-Ley 4/2013 - Ley 14/2013)
Se aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Disposición Adicional 19ª del TRLIS.
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
- No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo inferior al general:
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
Prórroga de la deducción por gastos de formación del personal (Ley 16/2012)
Se prorroga la vigencia del artículo 40 del TRLIS con efectos desde 1 de enero de 2013 que afecta a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Se modifica la Disposición adicional 25ª y la Disposición adicional 20ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
Prórroga de la deducción por inversiones cinematográficas (LPE 2013)
Se deroga esta deducción con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, manteniendo su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de esta fecha.
Se modifica la Artículo 38.2 del TRLIS.
Deducción por inversión de beneficios (Ley 14/2013)
Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, se introduce en la LIS, nuevamente, el artículo 37, creando la Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión.
- La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior.
- La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:
- En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
- En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
- Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
- Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Esta deducción por inversión de beneficios es aplicable por las entidades que cumplan los requisitos del artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala del artículo 114.
La deducción se aplicará sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción será del 5% para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen de la Disposición adicional 12ª de la Ley (tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo). Las características principales de esta deducción son:
El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.
Deducción por creación de empleo (Ley 14/2013)
Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
- Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Se modifica el artículo 41 del TRLIS, que recoge la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, estableciendo diferentes importes según el grado de discapacidad del contratado y eliminando la anterior referencia a “minusvalía”. También se elimina la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.
Al igual que preveía la regulación anterior, los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109.
Nuevas deducciones por inversión en acontecimientos de excepcional interés público (LPE 2013)
Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002:- Disposición adicional Quincuagésima octava de la LPE 2013. Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016». La duración de este programa será de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
- Disposición adicional Quincuagésima novena de la LPE 2013. Beneficios Fiscales aplicables a los actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014). La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015.
- Disposición adicional Sexagésima de la LPE 2013. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
- Disposición adicional Sexagésima primera de la LPE 2013. Beneficios fiscales aplicables al «Año Junípero Serra 2013». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
- Disposición adicional Sexagésima segunda de la LPE 2013. Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
- Disposición adicional Sexagésima tercera de la LPE 2013. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.
Deducciones sin límite por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
El nuevo apartado 2 del artículo 44, establece que las entidades que tributen a tipo general, al resultante de la escala del artículo 114, o al 35%, que generen deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 35 del TRLIS) en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, podrán optar por aplicar la deducción en los términos generales con los límites del apartado 1 de este mismo artículo o, lo que resulta novedoso, por quedar excluidas del citado límite.
- Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
- Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
- Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
- Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.
Nuevo apartado 3 del artículo 44
El nuevo apartado 3 del artículo 44, establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
Para quedar excluidas deberán renunciar a un 20% (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límite. En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.
El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual. El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente y por todos los conceptos, el importe de 3 millones de euros anuales.
Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 del TRLIS.
Página 14 del modelo 200
Incluye las casillas:- 082 "Deducciones sin límite I + D + i (desglose en página 18)"
- 408 "Abono de deducciones I + D + i por insuficiencia de cuota (opción art. 44.2 L.I.S.)"
Página 18 del modelo 200
Incluye el apartado Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción art. 44.2 LIS:
- Deducción aplicada en el ejercicio (casilla "Deducciones sin límite I + D + i").
- Parte solicitada a la Administración tributaria, en caso de insuficiencia de cuota.
Modificación del régimen fiscal de arrendamiento financiero (Ley 16/2012)
Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (Ley 16/2012)
Se flexibilizan los requisitos que deben de cumplirse para poder aplicar este régimen especial, introduciendo las siguientes diferencias:
- Elimina el requisito relativo a la superficie construida de cada vivienda (antes no debía exceder 135 metros cuadrados).
- El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo debe ser en todo momento igual o superior a 8 (antes 10).
- Las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años (antes siete).
Modificación de la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 16/2012)
Se flexibilizan algunos de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen fiscal especial, así como también fija un tipo de gravamen del 0% para las SOCIMI, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Para ello se modifica el artículo 115.11 TRLIS estableciendo que la amortización anticipada se aplique solo cuando se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo, que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses y que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.
Los pasos a seguir serán los siguientes:
- Tanto en la dominante como en la dependiente se elaborarán sus correspondientes modelo 200.
- Se creará un 'Grupo de empresas', a través del menú Seleccionar Empresa (descargue el manual pinchando aquí).
- Genere el pre-fichero para envío telemático desde la opción de menú Impuesto de Sociedades - Impresión.
- El fichero generado será legible desde el programa de ayuda de la AEAT. Una vez leído tendrá cumplimentadas las páginas 01 a 07A del modelo 220 de un 'Grupo general'. Podrá seguir el proceso de liquidación desde ese programa de ayuda.
Modificaciones en modelo de depósito de cuentas anuales “NORMAL”
- Página ID: Datos generales de identificación
- CASILLA [01037]: Dirección de e-mail de contacto de la empresa.
- Página B1.1: Balance de situación normal
- CASILLA [01037]: Dirección de e-mail de contacto de la empresa.
- CASILLA [11180]: A) 7. Propiedad intelectual.
- CASILLA [11190]: A) 8. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Renumeración del subapartado de la CASILLA [11170].
- Página B2.1: Balance de situación normal
- CASILLA [21330]: A-1) III.3. Reserva de revalorización.
- Página B2.2: Balance de situación normal
- Provisiones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- CASILLA [32220]: C) II.2. Otras provisiones.
- Página P1.1: Cuenta de pérdidas y ganancias normal
- Ingresos de carácter financiero de las sociedades holding.
- CASILLA [40750]: A) 7.e) Gastos por emisión de gases de efecto invernadero.
- CASILLA [41130]: A) 11.c) Deterioro y resultados por enajenaciones del inmovilizado de las sociedades holding.
- Páginas PN2.1 a PN2.5: Estado de cambios en el patrimonio neto
- Movimiento de la Reserva de Revalorización.
- CASILLA [532]: III.2 Otras variaciones.
Modificaciones en modelo de depósito de cuentas anuales “ABREVIADO”
- Página IDA: Datos generales de identificación
- CASILLA [01037]: Dirección de e-mail de contacto de la empresa.
- Páginas PNA2.1 a PNA2.5: Estado de cambios en el patrimonio neto
- CASILLA [531]: III.1 Movimiento de la Reserva de Revalorización.
- CASILLA [532]: III.2 Otras variaciones.
Modificaciones en modelo de depósito de cuentas anuales “PYME”
- Página IDA: Datos generales de identificación
- CASILLA [01037]: Dirección de e-mail de contacto de la empresa.
- Páginas PNP.1 a PNP.5: Estado de cambios en el patrimonio neto
- CASILLA [531]: IV.1 Movimiento de la Reserva de Revalorización.
- CASILLA [532]: IV.2 Otras variaciones.
Modificaciones en modelo de depósito de cuentas anuales “CONSOLIDADAS”
- Página IDC1: Datos generales de identificación
- CASILLA [01037]: Dirección de e-mail de la dominante.
- Página BC1.1: Balance de situación normal
- CASILLA [11180]: A) 7. Propiedad intelectual.
- CASILLA [11190]: A) 8. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Renumeración del subapartado de la CASILLA [11171].
- Página BC2.1: Balance de situación normal
- CASILLA [21330]: A-1) III.3. Reserva de revalorización.
- Página BC2.2: Balance de situación normal
- CASILLA [32210]: C) II.1. Provisiones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- CASILLA [32220]: C) II.2. Otras provisiones.
- Página PC1.1: Cuenta de pérdidas y ganancias normal
- CASILLA [40750]: A) 7.c) Gastos por emisión de gases de efecto invernadero.
- Páginas PNC2.1 a PNC2.5: Estado de cambios en el patrimonio neto
- CASILLA [531]: III.1 Movimiento de la Reserva de Revalorización.
- CASILLA [532]: III.2 Otras variaciones.