La Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados para este año 2012, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24, nos permite traducir a euros el efecto de la subida del IVA a aquellos empresarios que optan por aplicar el régimen simplificado, a la hora de liquidar su impuesto sobre el valor añadido.
En su exposición de motivos indica que, con el fin de simplificar el cálculo de módulos, se establece el uso de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre con la totalidad del incremento previsto.
Este aumento incide de forma distinta en cada actividad dependiendo del tipo impositivo que le corresponda al bien ó servicio prestado:
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Actividad que pasa a tributar ... |
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...del 18 al 21% |
...del 8 al 10% |
...del 8 al 21% |
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(±) Incremento de módulo - En relación a los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011 - |
6,00% |
8,30% |
54,00% |
Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la nueva tabla exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre. Por lo tanto, para el cálculo de los tres primeros trimestres se aplican los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, y en el cuarto trimestre se practica la regularización que corresponda con las nuevas tablas de módulos.
Sin embargo, los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012 y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado que contempla la propia Orden, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, salvo para los módulos monetarios (comisiones en el caso de “Otras actividades” del Anexo II y los módulos correspondientes a “Actividades agrícolas, ganaderas y forestales” del Anexo I), no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.
Se trata de un tratamiento muy parecido al que se dio a los módulos en la última elevación de tipos impositivos operada en el 2010; sin embargo existe una novedad significativa en esta Orden en materia de renuncia.
La Orden establece un plazo especial de renuncia, desde el 25 de octubre y a lo largo del mes de noviembre de 2012, que exclusivamente podrá realizarse de forma expresa (modelo 036 ó 037).
Deben tenerse en cuenta dos cuestiones importantes:
Dicha renuncia tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, en el caso del método de estimación objetiva del IRPF y en el caso del régimen especial simplificado del IVA, tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012, para los titulares de las actividades afectadas.
Los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria, en el cuarto trimestre de 2012, deberán presentar una declaración-liquidación final "Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado" (modelo 371) declarando, en el apartado "Actividades en régimen general" las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012, y en el apartado "Actividades en régimen simplificado" la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.
Estos efectos suponen una complicación adicional al proceso de liquidación del IVA ya que, a la hora de valorar si es recomendable renunciar al régimen de módulos, es necesario realizar los siguientes cálculos:
Como primer elemento a comparar será necesario calcular la cuota resultante de aplicar los módulos regulados por la nueva Orden, con los índices prorrateados a 31 de diciembre de 2012 (declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado en caso de no renuncia).
Como segundo elemento a comparar deberá sumarse la cuota resultante de aplicar los módulos regulados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, con los índices prorrateados a 30 de septiembre de 2012, más la diferencia entre las cuotas devengadas y soportadas correspondientes a los tres últimos meses del año.
La Orden aclara que, para el cálculo de la cuota anual devengada de los tres primeros trimestres, el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30 de septiembre de 2012 y para el cálculo del IVA deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta el 30 de septiembre de 2012.
No es una cuestión sin importancia valorar la procedencia de la renuncia ya que, si por un lado sus efectos se amplían a los siguientes tres años, por el otro esperamos que las subidas que apruebe el Ministerio para el próximo año ronden los siguientes porcentajes:
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Actividad que pasa a tributar ... |
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...del 18 al 21% |
...del 8 al 10% |
...del 8 al 21% |
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(±) Incremento de módulo - En relación a los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011 - |
16,67% |
25,00% |
162,50% |
Además la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude establece nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF con efectos desde 1 de enero de 2013, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, para aquellos contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía.
Concretamente quedarían fuera de módulos:
Actividades de “Transporte de mercancías por carretera” y “Servicios de mudanzas”: Si el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de sus actividades, en el año inmediato anterior, supera la siguiente cantidad (elevada al año en caso de inicio de actividad en ese año):
300.000 €.
Resto de contribuyentes que ejerzan las actividades del artículo 101.5.d) LIRPF:
Si el volumen de rendimientos íntegros facturados a otras empresas o profesionales, en el año inmediato anterior, supera las siguientes cantidades (elevadas al año en caso de inicio de actividad en ese año):
Si de la los rendimientos íntegros totales se factura menos del 50% a particulares: 50.000 €.
Si se factura más del 50% a particulares: 225.000 €.
Si el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de sus actividades, en el año inmediato anterior, supera la siguiente cantidad (elevada al año en caso de inicio de actividad en ese año):
450.000 €.
En relación al volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que exista identidad de actividad y unidad de dirección y medios.
En CAI Sistemas Informáticos somos conscientes de la dificultad añadida que supone el realizar cálculos estimativos para orientar al cliente de la asesoría acerca de la opción económica y tributaria más recomendable, por ello hemos incluido en caifis 2012 un informe específicamente orientado a realizar la comparación entre las dos posibles opciones de tributación: con renuncia y sin renuncia.
Acceda a ese informe a través de la opción de menú Informes.
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