Nuevas tablas de módulos para el cuarto trimestre del IVA del 2012

La Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados para este año 2012, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24, nos permite traducir a euros el efecto de la subida del IVA a aquellos empresarios que optan por aplicar el régimen simplificado, a la hora de liquidar su impuesto sobre el valor añadido.

Enlace al BOE

En su exposición de motivos indica que, con el fin de simplificar el cálculo de módulos, se establece el uso de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre con la totalidad del incremento previsto.

Este aumento incide de forma distinta en cada actividad dependiendo del tipo impositivo que le corresponda al bien ó servicio prestado:

 

Actividad que pasa a tributar ...

...del 18 al 21%

...del 8 al 10%

...del 8 al 21%

(±) Incremento de módulo

- En relación a los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011 -

6,00%

8,30%

54,00%

Incremento de módulos en la tabla única aplicable al 2012

Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la nueva tabla exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre. Por lo tanto, para el cálculo de los tres primeros trimestres se aplican los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, y en el cuarto trimestre se practica la regularización que corresponda con las nuevas tablas de módulos.

Sin embargo, los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012 y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado que contempla la propia Orden, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, salvo para los módulos monetarios (comisiones en el caso de “Otras actividades” del Anexo II y los módulos correspondientes a “Actividades agrícolas, ganaderas y forestales” del Anexo I), no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Enlace a la AEAT

Se trata de un tratamiento muy parecido al que se dio a los módulos en la última elevación de tipos impositivos operada en el 2010; sin embargo existe una novedad significativa en esta Orden en materia de renuncia.

Renuncia extraordinaria

La Orden establece un plazo especial de renuncia, desde el 25 de octubre y a lo largo del mes de noviembre de 2012, que exclusivamente podrá realizarse de forma expresa (modelo 036 ó 037).

Deben tenerse en cuenta dos cuestiones importantes:

Estos efectos suponen una complicación adicional al proceso de liquidación del IVA ya que, a la hora de valorar si es recomendable renunciar al régimen de módulos, es necesario realizar los siguientes cálculos:

No es una cuestión sin importancia valorar la procedencia de la renuncia ya que, si por un lado sus efectos se amplían a los siguientes tres años, por el otro esperamos que las subidas que apruebe el Ministerio para el próximo año ronden los siguientes porcentajes:

 

Actividad que pasa a tributar ...

...del 18 al 21%

...del 8 al 10%

...del 8 al 21%

(±) Incremento de módulo

- En relación a los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011 -

16,67%

25,00%

162,50%

Además la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude establece nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF con efectos desde 1 de enero de 2013, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, para aquellos contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía.

Concretamente quedarían fuera de módulos:

Preguntas que necesitan respuesta...

Soluciones CAI Sistemas Informáticos para el asesoramiento fiscal

En CAI Sistemas Informáticos somos conscientes de la dificultad añadida que supone el realizar cálculos estimativos para orientar al cliente de la asesoría acerca de la opción económica y tributaria más recomendable, por ello hemos incluido en caifis 2012 un informe específicamente orientado a realizar la comparación entre las dos posibles opciones de tributación: con renuncia y sin renuncia.

Icono caifis

Acceda a ese informe a través de la opción de menú Informes.

Nuestros productos
CAI Sistemas Informáticos, S.L.


CAI Sistemas Informáticos, S.L.

T. 902 447 149/ Fax: 986 433 810

C/ Coruña, 21 Bajo

Vigo (Pontevedra)

info@caisistemas.es

www.caisistemas.es