Normativa

¿Qué dice la legislación?
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre:
por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos
por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada (DEH).
por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada (DEH).
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
*de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Quiénes están obligados?
- Sociedades Anónimas (NIF letra A).
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
- Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
- Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (NIF letra V).
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Personas y Entidades inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).